Información sobre VISADO

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Información sobre VISADO

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Carlos Gabriel Díaz Sáenz

Director de Oficina de Relaciones Internacionales – ORI

Oficina de Relaciones Internacionales

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Los estudiantes internacionales que deseen realizar estudios formales o participar en el Programa de Movilidad Académica Estudiantil (PAME) ofrecido por la Universidad Autónoma del Caribe, le sugerimos tener en cuenta la siguiente información para su estadía en el país.

Los distintos tipos de visado, que requerirá cada estudiante, de acuerdo a sus intereses son:

PERMISO DE INGRESO Y PERMANENCIA (PIP2)
Los estudiantes extranjeros que ingresen al territorio nacional académica para realizar su intercambio académico en la Universidad Autónoma del Caribe en virtud de un convenio de cooperación interinstitucional o de un esquema de movilidad académica y cuya estancia no sea mayor a ciento ochenta (180) días, deberá solicitar el Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP) que, para el presente caso, se otorgará por noventa (90) días calendario y podrá se prorrogable con el correspondiente Permiso Temporal de Permanencia (PTP) por noventa (90) días calendario adicionales a los primeros noventa (90) días.

¡IMPORTANTE!
Procedimiento para el trámite de solicitud del Permiso Temporal de Permanencia (prórroga del Permiso de Ingreso y Permanencia). La solicitud del Permiso Temporal de Permanencia se puede realizar de dos formas, de manera virtual o presencial (Descargar instructivo)

VISA TEMPORAL (TP1)
Los estudiantes extranjeros que deseen ingresar al territorio nacional cuando la naturaleza de dicho ingreso responda al desarrollo y cumplimiento de convenios o tratados internacionales que contemplen la expedición de esta clase de visa. Ser estudiante, estudiante-practicante, docente, profesional o técnico titulado que tenga como propósito realizar prácticas, conferencista o asistente de idiomas, que ingrese al territorio nacional en virtud de tratados de cooperación vigentes en los que Colombia sea Estado parte o promovidos por el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez”, Icetex; o cuando se demuestre que se trata de programas o actividades de intercambio cultural o académico.

Nota: La permanencia del extranjero titular de esta visa será del total de su vigencia.
Para ello, será necesario contar con la siguiente documentación:

  • Pasaporte o documento de viaje vigente en buen estado, con mínimo dos páginas en blanco.
  • Dos (2) Fotografías recientes e iguales entre sí, de frente, a color, fondo blanco, tamaño 3×3 cms.
  • Copia de la Página de datos biográficos del pasaporte, así como de la página que contenga la última visa colombiana si la tuviere y la del último sello de ingreso o salida de Colombia, según el caso.
  • Carta de aceptación por parte de la Universidad Autónoma del Caribe, en la cual se indique la duración y las actividades a realizar.
  • Fotocopia de la Resolución de reconocimiento de personería jurídica de la Universidad Autónoma del Caribe.
  • Carta de quien responda económicamente por el extranjero y los documentos que demuestren la solvencia económica del titular o de sus padres, o representante legal, o de la persona que garantice los gastos de su permanencia en el país.

En caso de estudiantes becados:
– Certificación o constancia del organismo internacional, entidad pública o privada que otorga la beca. Igualmente el certificado de solvencia económica del titular o de los padres en el caso de que la subvención o beca sea parcial.

VISA TEMPORAL (TP-3)
Todo estudiante extranjero que desee realizar estudios formales en la Universidad Autónoma del Caribe, deberá gestionar, previo inicio de sus estudios una VISA TEMPORAL (TP-3), ante la embajada o el consulado colombiano más cercano a su lugar de residencia. Los estudiantes extranjeros que deseen ingresar al territorio nacional en virtud de programas o actividades de intercambio académico.

Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional en desarrollo de un programa académico, con beca o sin ella, impartido por un centro educativo o de formación del país debidamente certificado para tal fin, o en virtud de un convenio académico de intercambio y de realización de prácticas estudiantiles. Así mismo, cuando el extranjero desee ingresar al territorio nacional para ser entrenado en un arte u oficio. En el presente caso la vigencia de la visa será hasta por cinco (5) años teniendo en cuenta la duración total del programa académico, con múltiples entradas.

La permanencia del extranjero titular de esta visa será del total de su vigencia. La vigencia de la Visa Temporal TP-3 terminará si el extranjero se ausenta del país por un término superior a ciento ochenta (180) días continuos.

Para ello, será necesario contar con la siguiente documentación:

  • Pasaporte o documento de viaje vigente en buen estado, con mínimo dos páginas en blanco.
  • Pasaporte o documento de viaje vigente en buen estado, con mínimo dos páginas en blanco.
  • Dos (2) Fotografías recientes e iguales entre sí, de frente, a color, fondo blanco, tamaño 3×3 cms.
  • Copia de la Página de datos biográficos del pasaporte, así como de la página que contenga la última visa colombiana si la tuviere y la del último sello de ingreso o salida de Colombia, según el caso.
  • Carta de aceptación por parte de la Universidad Autónoma del Caribe, en la cual se indique la duración del programa académico y las actividades a realizar durante el mismo.
  • Carta de quien responda económicamente por el extranjero y los documentos que demuestren la solvencia económica del titular o de sus padres, o representante legal, o de la persona que garantice los gastos de su permanencia en el país.
  • Certificación o constancia del organismo internacional, entidad pública o privada que otorga la beca, en los casos de estudiantes becados. Igualmente el certificado de solvencia económica del titular o de los padres en el caso de que la subvención o beca sea parcial.
  • Fotocopia de la Resolución de reconocimiento de personería jurídica de la Universidad Autónoma del Caribe.

IMPORTANTE:
Registro de visa:  Todos los ciudadanos extranjeros titulares y beneficiarios de visa cuya vigencia sea superior a tres (3) meses, deberá realizar el registro de visa en cualquiera de los centros facilitadores de servicios migratorios dispuestos por Migración Colombia dentro del plazo de quince (15) días calendarios siguientes, contados a partir de su ingreso al país, si fue expedida fuera de Colombia o de la fecha de expedición de la visa, si ésta se obtuvo dentro del territorio nacional.

Cédula de Extranjería
Los extranjeros mayores y menores de edad titulares de visas con vigencia superior a tres (3) meses, deberán tramitar ante la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia la Cédula de Extranjería al momento de efectuar el registro de visa.
La cédula de extranjería cumple única y exclusivamente fines de identificación de los extranjeros en el territorio nacional y su utilización deberá estar acorde con la visa otorgada al extranjero.

Trámite para registro de visa y solicitud de cédula de extranjería
Para realizar el registro de visa y solicitar su cédula de extranjería:

1. Debe presentar:
• Original y fotocopia del pasaporte vigente.
• Original de la visa vigente y
• El Formulario Único de Trámites, el cual podrá encontrar en la página de Migración Colombia.

2. Debe dirigirse al Centro Facilitador de Servicios Migratorios y realizar el pago de los derechos del trámite por un valor de $183.000 aproximadamente, los cuales podrá cancelar con tarjeta en el mismo Centro Facilitador o en efectivo solicitando un recibo de pago con código de barras brindado por el funcionario de Migración Colombia para que realice el pago en el Banco del Occidente.

Sanciones
El Director de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, de acuerdo con la ley y atendiendo la normatividad vigente y la que expida dicho funcionario para tal fin, podrá imponer o continuar cobrando las sanciones económicas necesarias para garantizar el cumplimiento de los establecido en el Decreto 1067 de 2015.

A continuación, algunas sanciones económicas que se impondrán, en caso de incumplimiento, a los titulares de visa:
– No presentarse al registro cuando tuviere la obligación de hacerlo, dentro de los quince (15) días calendario siguientes al ingreso al país (15) días calendario siguientes al ingreso al país o a la expedición de la visa, según corresponda, o no presentar dentro del mismo término al registro de los menores.
– No solicitar Cédula de Extranjería dentro de los quince (15) días calendario siguiente a su vencimiento.
– No renovar Cédula de Extranjería dentro de los quince (15) días calendario siguiente a su vencimiento.

FUENTES:
http://www.cancilleria.gov.co
http://www.migracioncolombia.gov.co/
Decreto 1067 de 2015 del Ministerio de Relaciones Exteriores “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores”

LINK DE INTERÉS:
Embajadas y Consulados de Colombia en el exterior:
http://argentina.embajada.gov.co/
http://brasil.embajada.gov.co/
http://chile.embajada.gov.co/
http://espana.embajada.gov.co/
http://mexico.embajada.gov.co/
http://paraguay.embajada.gov.co/
http://peru.embajada.gov.co/
http://www.migracioncolombia.gov.co/index.php/es/servicios-al-ciudadano/formulario-unico-de-tramites

SOLICITUDES DE VISA ONLINE:
http://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/visas/solicitud-visa-linea

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